¿Qué ley o leyes prohíben tomar fotos sin consentimiento Puerto Rico?
Esta pregunta surge con frecuencia. A junio de 2025, no existe una ley única que prohíba en todos los contextos tomar fotos sin consentimiento en Puerto Rico, pero sí hay varias normas aplicables según la situación:
1. Constitución de Puerto Rico – Derecho a la privacidad
El Artículo II, Sección 8, garantiza que “todo individuo tiene derecho a la protección de la ley contra ataques a su honor, reputación y vida privada o familiar”. Esto ha sido interpretado como un derecho general a la privacidad que se extiende a la protección de imágenes tomadas sin consentimiento (en.wikipedia.org).
2. Código Penal – Grabación ilegal de imágenes
El Título 33, § 4807 establece que grabar o fotografiar en secreto en lugares privados sin justificación legal o propósito investigativo legítimo es un delito grave de cuarto grado (law.justia.com).
3. Ley contra el ciberacoso
Puerto Rico ha ampliado sus disposiciones contra el ciberacoso, contemplando conductas que incluyen la captura o difusión de imágenes sin consentimiento con fines de hostigamiento o daño a la víctima.
4. Ley contra el “revenge porn” (pornografía vengativa)
Desde agosto de 2021, la Ley Núm. 21‑2021, conocida como “Puerto Rico Act Against Revenge Porn”, convierte en delito la distribución o publicación de material íntimo sin consentimiento, con sanciones penales (bvirtualogp.pr.gov). Asimismo, 46 estados más Puerto Rico cuentan con legislaciones similares sobre este tipo de delitos (bvirtualogp.pr.gov).
5. Derechos de imagen y uso con fines comerciales
En el ámbito civil, el uso no autorizado de la imagen de una persona —especialmente con fines comerciales— puede derivar en reclamaciones civiles por violación de derechos de imagen.
A continuación, un mapa conceptual interactivo que resume las leyes aplicables en Puerto Rico sobre la toma de fotos sin consentimiento.
Toma de Fotos Sin Consentimiento en Puerto Rico
¿Hay una ley única que lo prohíba?
No existe una ley única, pero varias normas aplican según la situación. Por lo tanto se puede realizar denucias de ser necesario, a continuacion algunas bases legales:
Constitución de Puerto Rico
**Art. II, Sección 8**: Derecho a la Privacidad. Protección contra ataques a honor, reputación y vida privada.
Código Penal
**Título 33, § 4807**: Grabación ilegal de imágenes. Delito grave de 4to grado si es en secreto, en lugares privados y sin justificación.
Ley contra el Ciberacoso
**Normas ampliadas**: Captura o difusión de imágenes sin consentimiento con fines de hostigamiento o daño a la víctima.
Ley contra el «Revenge Porn»
**Ley Núm. 21-2021 (Desde Ago. 2021)**: Distribución o publicación de material íntimo sin consentimiento. Delito con sanciones penales.
Derechos de Imagen y Uso Comercial
**Ámbito Civil**: Uso no autorizado de la imagen con fines comerciales. Posibles reclamaciones civiles.
Resumen de la Normativa Aplicable por Contexto
Contexto de la Foto:
- **Foto secreta en lugar privado**: Código Penal § 4807
- **Distribución de fotos íntimas**: Ley Núm. 21-2021
- **Difusión con fines de burla o daño**: Leyes de Ciberacoso
Contexto de la Foto (cont.):
- **Uso comercial de la imagen**: Derecho Civil
- **Fotografías en espacios públicos**: Normalmente permitidas, salvo expectativa razonable de privacidad (hogar, baño).
Conclusión
No hay una ley que prohíba absolutamente tomar fotos sin consentimiento en todas las situaciones, pero diversas leyes protegen la privacidad y sancionan ciertos usos.
¡Importante! Recomendación: Consultar con un abogado licenciado en Puerto Rico o autoridades locales para información precisa, actualizada y resolver tu situación.
Conclusión
En resumen, en 2025, no contamos con una ley que prohíba absolutamente tomar fotos sin consentimiento en todas las situaciones. Sin embargo, diversas leyes protegen el derecho a la privacidad, penalizan grabaciones secretas y sancionan la difusión de material íntimo sin consentimiento. Además, existen acciones civiles si se usa una imagen con fines comerciales.
Para información precisa y actualizada, lo más recomendable es consultar con un abogado licenciado en Puerto Rico o contactar las autoridades locales encargadas de estos temas.
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